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Mercado CAE · Glosario

Glosario del Mercado Secundario de CAE

52 términos técnicos, regulatorios y fiscales explicados. Busca por palabra clave o navega por una de las seis categorías: estructura de mercado, regulatorio, técnico, fiscal, transaccional y compliance.

52 términos disponibles.

Estructura de mercado

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Bid / Ask

Estructura de mercado

Bid es el precio más alto al que un comprador está dispuesto a comprar un volumen determinado de CAE. Ask, también llamado oferta, es el precio más bajo al que un vendedor está dispuesto a vender. La diferencia entre el mejor bid y el mejor ask en un instante dado se denomina spread. La pareja bid/ask se publica en tiempo real en el libro de órdenes y constituye la base del descubrimiento de precio frente a la negociación bilateral OTC.

Índice de precio

Estructura de mercado

Estadístico calculado a partir de las transacciones efectivamente liquidadas durante un periodo de referencia (24 horas, semana, mes). El índice principal del Mercado CAE es el precio medio ponderado por volumen, completado con la mediana, el mínimo y el máximo del periodo. Sirve de referencia para los operadores y para el reporting interno frente a CNMC y MITECO. Solo se publica cuando el número de transacciones del periodo supera un umbral mínimo.

Ver también: Liquidez, Precio techo FNEE

Más información: /mercado-cae/precios

Libro de órdenes

Estructura de mercado

Lista centralizada de todas las ofertas de venta y demandas de compra activas en el Mercado Secundario CAE, ordenadas por precio y, dentro de un mismo nivel de precio, por orden de llegada. El motor de matching cruza automáticamente las posiciones compatibles según el principio precio-tiempo (FIFO at price level), generando una transacción provisional pendiente de firma. La identidad comercial de las contrapartes permanece anonimizada hasta el casamiento, lo que limita la negociación bilateral fuera de mercado y refuerza la transparencia del proceso de formación de precios.

Liquidez

Estructura de mercado

Capacidad del mercado para absorber órdenes de un volumen significativo sin desplazar materialmente el precio. Se mide a partir del volumen diario casado, del número de operadores activos y de la profundidad del libro de órdenes en cada nivel de precio. Una liquidez elevada se traduce en spreads estrechos y bajo slippage. En un mercado en construcción como el Mercado Secundario CAE, la liquidez crece con el número de Sujetos Obligados y Sujetos Delegados acreditados.

Matching

Estructura de mercado

Proceso automático por el cual el motor del libro de órdenes empareja una oferta de venta con una demanda de compra compatibles en precio y volumen, generando una transacción provisional pendiente de firma. El algoritmo aplica prioridad precio-tiempo: la mejor oferta y la mejor demanda se cruzan primero y, a igualdad de precio, prima la orden publicada antes (FIFO dentro de un mismo nivel de precio). Antes de confirmar el casamiento, el sistema ejecuta los controles anti wash trading.

Orden límite

Estructura de mercado

Orden de compra o venta acompañada de un precio máximo (para comprar) o mínimo (para vender). Solo se ejecuta si el libro de órdenes alcanza ese nivel de precio. Garantiza al operador que la operación no se cerrará a un precio peor del establecido, a costa de aceptar el riesgo de no ejecución. Es la modalidad recomendada en el Mercado CAE frente a la orden a mercado, porque protege contra el slippage en momentos de baja liquidez.

Precio techo FNEE

Estructura de mercado

Precio máximo que el Fondo Nacional de Eficiencia Energética acepta como aportación equivalente del Sujeto Obligado para cumplir su obligación anual cuando no entrega CAE. El precio techo FNEE 2025 es de 189,17 EUR/MWh (equivalencia 189 165 EUR/GWh fijada por MITECO). Actúa como referencia superior implícita para los precios negociados en el Mercado Secundario, dado que ningún SO racional pagaría por encima de ese umbral cuando la opción FNEE permanece abierta.

Round-lot

Estructura de mercado

Volumen mínimo o múltiplo de referencia para publicar una orden en el libro. En el Mercado Secundario CAE, el volumen mínimo por transacción individual es de 30 MWh, conforme al artículo 14.6 de la Orden TED/815/2023. El sistema rechaza automáticamente las órdenes inferiores a este umbral. Una orden de mayor volumen puede fraccionarse durante el matching, siempre que cada fracción individual también respete el mínimo reglamentario.

Ver también: Orden límite, Matching

Orden TED/815/2023 (BOE) Orden TED/815/2023 (BOE)

Slippage

Estructura de mercado

Diferencia entre el precio esperado de una transacción y el precio efectivo al que se ejecuta cuando el volumen demandado excede la liquidez disponible en el mejor nivel de precio. La orden se llena de manera fraccionada a niveles de precio sucesivos hasta cubrir el volumen total. Para limitar el slippage, los operadores pueden fragmentar manualmente sus órdenes o utilizar órdenes límite que rechazan precios fuera de un umbral configurado.

Ver también: Orden límite, Liquidez

Spread

Estructura de mercado

Diferencia entre el mejor precio de compra (bid) y el mejor precio de venta (ask) disponibles en el libro de órdenes en un momento dado. Un spread estrecho es indicativo de un mercado líquido y eficiente. Un spread amplio refleja menor profundidad o incertidumbre sobre el valor del activo. El spread observado en el Mercado CAE depende del volumen diario negociado, de la cercanía con el cierre de obligación FNEE y del techo regulatorio anual publicado por MITECO.

Regulatorio

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Actuación de ahorro energético que no corresponde a ninguna ficha estandarizada del catálogo IDAE y se tramita conforme al Capítulo V del Real Decreto 36/2023. Requiere una metodología de cálculo ad hoc validada por verificador ENAC, una memoria técnica detallada y la aprobación expresa del MITECO. Los CAE generados por actuación singular se negocian en el Mercado Secundario en igualdad de condiciones que los CAE estandarizados, una vez inscritos en el SIICAE.

AEPD

Regulatorio

Agencia Española de Protección de Datos. Autoridad supervisora del tratamiento de datos personales en España conforme al Reglamento UE 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Recibe notificaciones de brechas de seguridad, instruye procedimientos sancionadores y emite directrices interpretativas. En el Mercado Secundario CAE, los datos personales del representante legal y del beneficiario final están sujetos al control AEPD.

Persona física o jurídica titular del emplazamiento donde se ejecuta la actuación de ahorro energético subyacente al CAE. Su identificación es obligatoria en el expediente CAE y constituye un dato personal sujeto al RGPD. El Mercado Secundario solo manipula referencias agregadas; los datos individuales del beneficiario final permanecen exclusivamente en el expediente original y se transmiten al MITECO bajo el principio de minimización del Art. 5.1.c RGPD.

Limitación reglamentaria establecida por el artículo 6 del Real Decreto 36/2023 y reforzada por la doctrina MITECO posterior al 15 de diciembre de 2024. Entre el Sujeto Delegado titular del CAE y el Sujeto Obligado adquirente solo se admite un único intermediario formal. El objetivo es evitar la dilución de comisiones y preservar la trazabilidad económica del CAE. Toda declaración responsable falsa sobre la cadena puede activar la cláusula penal del 150 % del contrato de compraventa.

Conjunto de 114 fichas estandarizadas publicadas por el IDAE en el anexo de la Orden TED/845/2023, ampliadas posteriormente. Cada ficha define una tipología de actuación de ahorro energético (iluminación industrial, climatización, motores, envolvente, etc.), su fórmula de cálculo del ahorro acreditable expresado en kWh finales y la documentación reglamentaria mínima a aportar. Constituye la única vía estandarizada de generación de CAE; el resto se tramita como actuación singular del Capítulo V.

Ver también: IDAE, Actuación singular

CNMC

Regulatorio

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Organismo regulador independiente creado por la Ley 3/2013 que supervisa los mercados energéticos españoles, vela por el correcto funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y gas y defiende la competencia. En el ámbito del Sistema CAE, supervisa el comportamiento competitivo de los operadores del Mercado Secundario y puede requerir información sobre operaciones, índices de precios o patrones sospechosos de manipulación.

Ver también: MITECO, Wash trading

Más información: /mercado-cae/contacto-regulatorio

ENAC

Regulatorio

Entidad Nacional de Acreditación. Único organismo español reconocido por el Reglamento UE 765/2008 para acreditar a los verificadores independientes que emiten el dictamen técnico favorable exigido en cada expediente CAE conforme a la norma UNE-EN ISO 14064-3. Sin verificación ENAC válida y vigente, el expediente CAE no puede tramitarse ante el Gestor Autonómico ni inscribirse en el Registro Nacional.

IDAE

Regulatorio

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Entidad pública adscrita al MITECO responsable de elaborar el catálogo de fichas estandarizadas de actuaciones de ahorro (114 fichas vigentes conforme a la Orden TED/845/2023, ampliadas por la Orden TED/133/2026). Cada ficha define la metodología de cálculo del ahorro, los inputs reglamentarios obligatorios y la documentación probatoria exigida para la verificación independiente.

MITECO

Regulatorio

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Autoridad competente del Sistema CAE: aprueba el catálogo de fichas estandarizadas, gestiona el Registro Nacional de CAE (SIICAE), emite la resolución favorable previa a cada inscripción, acredita a los Sujetos Delegados y define la obligación anual de ahorro de los Sujetos Obligados. Toda actualización metodológica del Sistema CAE se publica en el BOE bajo formato Real Decreto u Orden Ministerial firmada por la titular del MITECO.

SIICAE

Regulatorio

Sistema de Información e Inscripción de Certificados de Ahorro Energético. Registro nacional electrónico gestionado por el MITECO en el que se inscribe cada CAE tras la resolución favorable del Gestor Autonómico. Asigna a cada certificado un identificador único trazable, registra todos los cambios de titularidad derivados del Mercado Secundario y permite a los Sujetos Obligados acreditar la entrega de CAE válidos para cumplir su obligación anual ante el FNEE.

Empresa especializada acreditada por el MITECO conforme al artículo 5 del Real Decreto 36/2023 para promover actuaciones de ahorro energético, calcular el ahorro acreditable conforme al catálogo de fichas IDAE y solicitar la inscripción de los CAE en el Registro Nacional. El SD es el titular inicial del CAE inscrito y puede comercializarlo a Sujetos Obligados a través del Mercado Secundario. Actualmente figuran 66 Sujetos Delegados en el listado oficial publicado por el MITECO.

Ver también: Sujeto Obligado (SO), MITECO, SIICAE

RD 36/2023 art. 5 (BOE) RD 36/2023 art. 5 (BOE)

Comercializadora de electricidad o de gas natural, u operador al por mayor de productos petrolíferos, sometido a la obligación anual de ahorro energético prevista en el artículo 70 de la Ley 18/2014. Cada año, el MITECO le asigna un volumen de ahorro proporcional a sus ventas finales de energía. El SO puede cumplir esa obligación entregando CAE válidos al sistema o realizando una aportación financiera equivalente al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).

Técnico

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Audit trail

Técnico

Registro secuencial e inmutable de todas las acciones realizadas sobre un documento, una transacción o un expediente: creación, lectura, modificación, firma, descarga. Cada entrada contiene autor, hora UTC, identificador de recurso y dirección IP. Permite reconstruir el historial completo con valor probatorio frente a un juez o un regulador. En CertificAhorro, el audit trail combina los registros DocuSeal de los contratos y la tabla AdminAuditLog protegida por triggers PostgreSQL append-only.

DocuSeal

Técnico

Proveedor de firma electrónica integrado en CertificAhorro para los contratos de compraventa, los dictámenes técnicos y los demás documentos del expediente. Genera un audit trail completo por documento que incluye hash SHA-256 de cada versión, sello de tiempo, dirección IP, user-agent del firmante y secuencia inmutable de eventos (envío, lectura, firma, finalización). El audit trail constituye prueba electrónica conforme al artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al Reglamento eIDAS.

Firma electrónica simple conforme al artículo 25 del Reglamento UE 910/2014 (eIDAS). Garantiza la asociación de un firmante a un documento mediante credenciales electrónicas. Conforme al apartado 1 del artículo 25, no se le puede negar efecto jurídico ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales por el solo hecho de su forma electrónica. En el Mercado CAE, todos los contratos de compraventa se firman con eIDAS SES vía DocuSeal, acompañados de hash SHA-256 y sello de tiempo.

Ver también: DocuSeal, Hash SHA-256, Sello de tiempo

Más información: /firma-electronica

Hash SHA-256

Técnico

Función criptográfica de la familia SHA-2 estandarizada por el NIST que reduce un documento de cualquier tamaño a un valor único de 256 bits (64 caracteres hexadecimales). La modificación de un solo bit del documento original genera un hash completamente distinto, lo que permite detectar de forma inequívoca cualquier alteración posterior. Se utiliza en el Mercado CAE para sellar contratos firmados, registros de audit trail y exportes legales del journal AdminAuditLog.

Propiedad por la cual un registro, una vez creado, no puede ser modificado ni eliminado por ningún usuario operativo. En CertificAhorro se implementa mediante triggers PostgreSQL append-only sobre las tablas AdminAuditLog, LegalAcceptance y MktDocAccess. Las transacciones MktTransaction en estado COMPLETED o CANCELLED quedan congeladas: solo se admiten cambios en los campos de disputa. Cualquier desbloqueo requiere una intervención SUPERUSER explícita documentada en runbook.

KYC API VIES

Técnico

VAT Information Exchange System. Servicio gratuito de la Comisión Europea que permite verificar en línea la validez de un número de identificación fiscal intracomunitario (NIF-IVA) atribuido por un Estado miembro. CertificAhorro consulta VIES durante el onboarding de los Sujetos Obligados y Sujetos Delegados antes de aplicar el régimen reverse charge en sus facturas de comisión. Una respuesta negativa de VIES impide la facturación intracomunitaria sin IVA.

Certificación criptográfica emitida por una autoridad de fechado fiable que prueba que un documento existía en una forma concreta en un instante preciso. Conforme al artículo 41 del Reglamento eIDAS, los sellos cualificados gozan de presunción legal de exactitud. En CertificAhorro, cada acción de firma DocuSeal incorpora un sello de tiempo verificable en el audit trail, lo que permite reconstruir la cronología exacta de un expediente en caso de disputa.

Mecanismo nativo de PostgreSQL que intercepta cualquier intento de UPDATE o DELETE sobre una tabla protegida y lo rechaza con código de error ERRCODE 42501 cuando el rol activo no es el rol privilegiado audit_admin. Garantiza que los registros de auditoría son inalterables en el flujo normal de la aplicación, incluso ante un compromiso de la cuenta administrador. El bypass exige un SET ROLE audit_admin que solo puede emitirse con credenciales SUPERUSER documentadas en runbook.

Fiscal

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Declaración mensual que un prestador de servicios establecido en Francia presenta ante la Administración tributaria francesa para reportar las prestaciones intracomunitarias de servicios facturadas a clientes de otros Estados miembros bajo el régimen reverse charge. HM Capital SARL declara mensualmente en DES el conjunto de las comisiones facturadas a Sujetos Obligados y Sujetos Delegados españoles del Mercado CAE. Un cron interno emite recordatorio el día 5 del mes siguiente para garantizar la trazabilidad.

Facturae

Fiscal

Formato XML estándar español de facturación electrónica regulado por la Orden HAC/1181/2003 y mantenido por la Asociación Española de Codificación Comercial. La versión vigente es 3.2.2. Es obligatorio en operaciones con el sector público y se generaliza en B2B conforme al calendario de la Ley 18/2022 (Crea y Crece). Las facturas de comisión MKT-S y MKT-B emitidas por HM Capital SARL en el Mercado CAE se entregan en Facturae 3.2.2 acompañadas de un PDF estilizado.

Régimen del IVA aplicable a las operaciones realizadas entre sujetos pasivos establecidos en Estados miembros distintos de la Unión Europea. Se basa en el principio de tributación en destino: el IVA lo recauda el Estado del cliente, normalmente vía reverse charge en B2B. El registro previo en el censo VIES y la validación recíproca de los números de identificación fiscal son condiciones de aplicación del régimen.

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Generaliza la obligación de factura electrónica en operaciones B2B según un calendario de entrada en vigor escalonado en función del volumen de facturación de la empresa. Refuerza la lucha contra la morosidad y exige interoperabilidad entre las plataformas de facturación. Las facturas Facturae 3.2.2 emitidas en el Mercado CAE son conformes a su exigencia técnica.

Ver también: Facturae

Ley 18/2022 (BOE) Ley 18/2022 (BOE)

Modelo de autoliquidación periódica del IVA en España presentado por todos los sujetos pasivos del impuesto. Frecuencia mensual o trimestral según el volumen de operaciones. Recoge el IVA devengado, el IVA soportado deducible y el resultado a ingresar o a compensar. Las comisiones del Mercado CAE facturadas con reverse charge se incluyen como IVA devengado y simultáneamente como IVA soportado deducible (operación neutra para el sujeto pasivo).

Número de identificación fiscal asignado a una empresa para sus operaciones intracomunitarias. En España se compone del prefijo ES seguido del NIF. Su validez debe verificarse en el censo VIES antes de aplicar el régimen reverse charge en una factura intracomunitaria. La ausencia de validación VIES vigente impide al prestador francés facturar sin IVA y obliga a aplicar el IVA del Estado de origen.

Régimen del IVA por el cual el destinatario del servicio auto-liquida el impuesto en lugar del prestador. Se aplica a las prestaciones de servicios B2B intracomunitarias entre empresas establecidas en Estados miembros distintos, conforme al artículo 84.Uno.2.º de la Ley 37/1992 y al artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE. HM Capital SARL, editor de CertificAhorro establecido en Francia, factura sus comisiones sin IVA al cliente español, que declara el IVA 21 % en el modelo 303.

Transaccional

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Bloqueo automático o manual de una orden o de un CAE en tránsito que impide su modificación, retirada o transferencia hasta la resolución de un evento. Se activa típicamente al iniciar la transmisión MITECO (para evitar la doble venta), al abrir una disputa formal entre las partes o ante una sospecha estadística de wash trading. La congelación sustituye en el Mercado CAE la función que cumpliría un escrow tradicional en otros mercados financieros.

Disputa

Transaccional

Procedimiento formal accesible desde el panel de transacción que cualquiera de las partes puede activar en caso de desacuerdo sobre la ejecución del contrato (no transmisión MITECO en plazo, falta de pago SEPA, datos del CAE incorrectos). La apertura de la disputa congela la liquidación y notifica al equipo de soporte de CertificAhorro. La resolución se ajusta a las CGV vigentes del Mercado y se documenta con los soportes (contrato firmado, audit trail, evidencias de transferencia).

Liquidación

Transaccional

Conclusión definitiva de una transacción CAE. Se considera liquidada cuando se reúnen tres condiciones acumulativas: el contrato de compraventa está firmado por ambas partes con eIDAS SES, el MITECO ha confirmado la transmisión efectiva del CAE al nuevo titular en el Registro Nacional, y el comprador ha ejecutado el pago SEPA al vendedor por el importe pactado. La transacción se marca como COMPLETED y se congela en la base de datos.

Pago SEPA

Transaccional

Single Euro Payments Area. Espacio único europeo de medios de pago en euros que cubre los 27 Estados miembros más Reino Unido, Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, San Marino, Andorra y Vaticano. En el Mercado CAE, el pago del CAE se realiza directamente entre el comprador y el vendedor mediante transferencia SEPA Crédit a partir de los datos bancarios intercambiados en la plataforma. CertificAhorro no actúa como escrow ni intermediario financiero.

Ver también: Liquidación

Registro público electrónico gestionado por el MITECO a través del SIICAE en el que se inscribe cada Certificado de Ahorro Energético emitido en España. Cada CAE recibe un identificador único, una fecha de inscripción, una vigencia de tres años, un titular actualizado a cada transmisión y una trazabilidad económica completa. Es la única fuente normativa para acreditar la existencia y la titularidad de un CAE frente al FNEE y los reguladores.

Transmisión MITECO

Transaccional

Procedimiento oficial por el cual el Sujeto Delegado vendedor solicita al MITECO la actualización del titular de un CAE en el Registro Nacional tras la firma del contrato de compraventa. La solicitud se cursa a través del SIICAE acompañada del contrato firmado y de la referencia de la transacción. El plazo estimado por el sector es de cinco días hábiles, no garantizado por la plataforma. Durante ese periodo el CAE queda en tránsito y bloqueado en el libro de órdenes.

Vigencia del CAE

Transaccional

Período durante el cual un CAE inscrito en el Registro Nacional puede ser entregado al FNEE o transmitido en el Mercado Secundario. La vigencia es de tres años desde la fecha de inscripción del certificado, conforme al artículo 14 del RD 36/2023. Pasado ese plazo, el CAE caduca y deja de ser elegible para acreditar la obligación anual de ahorro. La fecha de caducidad es una columna obligatoria en cada orden publicada en el libro.

Compliance

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Conjunto de procedimientos destinados a detectar y prevenir operaciones de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo conforme a la Ley 10/2010 y a la Directiva UE 2015/849. En el Mercado Secundario CAE se aplica como extensión natural del KYC mediante la identificación del titular real, la diligencia debida sobre el origen de los fondos y la monitorización continua de patrones anómalos en el libro de órdenes.

CGV Mercado CAE

Compliance

Condiciones Generales de Venta específicas del Mercado Secundario CAE. Definen el alcance del servicio de plataforma, el régimen de comisiones, la responsabilidad de las partes, los plazos de transmisión y de pago y el procedimiento de disputa. Toda activación del módulo Mercado por parte de un usuario exige la aceptación expresa de la versión vigente, registrada con prueba de consentimiento (IP, user-agent, sello de tiempo, versión) en la tabla LegalAcceptance.

Cláusula penal

Compliance

Estipulación contractual prevista en el artículo 1152 del Código Civil que fija de antemano una indemnización a cargo de la parte que incumple sus obligaciones. En el contrato de compraventa del Mercado CAE, una cláusula penal del 150 % del importe del CAE se activa en caso de falsedad acreditada en la declaración responsable sobre la cadena de intermediarios o sobre la titularidad. Su importe puede moderarse judicialmente conforme al artículo 1154 si resulta manifiestamente desproporcionado.

Manifestación formal firmada por un operador del Mercado en la que afirma bajo su responsabilidad el cumplimiento de un conjunto de obligaciones legales (titularidad efectiva del CAE, libertad de gravámenes, conformidad de la cadena de intermediarios con el artículo 6 del RD 36/2023, exactitud de los datos KYC). Va acompañada de una cláusula penal del 150 % del importe del contrato en caso de falsedad, lo que disuade el suministro de información engañosa al sistema.

Procedimiento de verificación de la identidad y de la legitimidad de un operador antes de habilitarle la publicación o el casamiento de órdenes en el Mercado Secundario CAE. Cubre la identificación del representante legal (DNI o pasaporte), el certificado de constitución de la sociedad, el CIF, la acreditación MITECO vigente para Sujetos Delegados y la prueba de inscripción en el censo de Sujetos Obligados. Se complementa con la verificación VIES del NIF intracomunitario.

Conjunto de elementos técnicos persistidos en la tabla LegalAcceptance que demuestran la aceptación expresa de un documento legal por un usuario en una versión concreta: identificador de usuario, dirección IP, user-agent del navegador, sello de tiempo UTC y referencia inmutable de la versión publicada del documento. Es la base probatoria exigida por el artículo 7 del RGPD y por el artículo 27.4 de la Ley 34/2002 (LSSI-CE) ante una eventual reclamación.

Plazo durante el cual los datos de una transacción y los registros de auditoría asociados deben conservarse por imperativo legal. En el Mercado Secundario CAE, los registros de auditoría, los contratos de compraventa firmados y las facturas se conservan diez años, plazo más exigente entre el artículo L102 B del LPF francés (HM Capital SARL) y el artículo 66 de la Ley General Tributaria española. Las solicitudes de supresión RGPD se atienden mediante anonimización in situ.

Wash trading

Compliance

Práctica manipuladora consistente en comprar y vender el mismo activo entre cuentas vinculadas por una titularidad real común con el objetivo de inflar artificialmente el volumen negociado o fijar un precio de referencia engañoso. El Mercado CAE implementa detectores estadísticos activos que inspeccionan los patrones de contrapartes vinculadas antes de confirmar cada matching. Una alerta wash trading puede congelar el casamiento, requerir aclaraciones al operador o ser elevada a CNMC.

¿Qué cubre cada categoría?

El glosario está organizado en seis ámbitos temáticos. La estructura sigue las áreas funcionales del Mercado Secundario tal y como se describen en la guía Cómo funciona el Mercado.

Estructura de mercado

10

Regulatorio

12

Técnico

8

Fiscal

7

Transaccional

7

Compliance

8

¿Necesitas más contexto?

Consulta la guía paso a paso de las cinco fases del ciclo de transacción CAE o el detalle de las comisiones del Mercado.

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