Actuación de ahorro energético que no corresponde a ninguna ficha estandarizada del catálogo IDAE y se tramita conforme al Capítulo V del Real Decreto 36/2023. Requiere una metodología de cálculo ad hoc validada por verificador ENAC, una memoria técnica detallada y la aprobación expresa del MITECO. Los CAE generados por actuación singular se negocian en el Mercado Secundario en igualdad de condiciones que los CAE estandarizados, una vez inscritos en el SIICAE.
Agencia Española de Protección de Datos. Autoridad supervisora del tratamiento de datos personales en España conforme al Reglamento UE 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Recibe notificaciones de brechas de seguridad, instruye procedimientos sancionadores y emite directrices interpretativas. En el Mercado Secundario CAE, los datos personales del representante legal y del beneficiario final están sujetos al control AEPD.
Persona física o jurídica titular del emplazamiento donde se ejecuta la actuación de ahorro energético subyacente al CAE. Su identificación es obligatoria en el expediente CAE y constituye un dato personal sujeto al RGPD. El Mercado Secundario solo manipula referencias agregadas; los datos individuales del beneficiario final permanecen exclusivamente en el expediente original y se transmiten al MITECO bajo el principio de minimización del Art. 5.1.c RGPD.
Limitación reglamentaria establecida por el artículo 6 del Real Decreto 36/2023 y reforzada por la doctrina MITECO posterior al 15 de diciembre de 2024. Entre el Sujeto Delegado titular del CAE y el Sujeto Obligado adquirente solo se admite un único intermediario formal. El objetivo es evitar la dilución de comisiones y preservar la trazabilidad económica del CAE. Toda declaración responsable falsa sobre la cadena puede activar la cláusula penal del 150 % del contrato de compraventa.
Conjunto de 114 fichas estandarizadas publicadas por el IDAE en el anexo de la Orden TED/845/2023, ampliadas posteriormente. Cada ficha define una tipología de actuación de ahorro energético (iluminación industrial, climatización, motores, envolvente, etc.), su fórmula de cálculo del ahorro acreditable expresado en kWh finales y la documentación reglamentaria mínima a aportar. Constituye la única vía estandarizada de generación de CAE; el resto se tramita como actuación singular del Capítulo V.
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Organismo regulador independiente creado por la Ley 3/2013 que supervisa los mercados energéticos españoles, vela por el correcto funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y gas y defiende la competencia. En el ámbito del Sistema CAE, supervisa el comportamiento competitivo de los operadores del Mercado Secundario y puede requerir información sobre operaciones, índices de precios o patrones sospechosos de manipulación.
Entidad Nacional de Acreditación. Único organismo español reconocido por el Reglamento UE 765/2008 para acreditar a los verificadores independientes que emiten el dictamen técnico favorable exigido en cada expediente CAE conforme a la norma UNE-EN ISO 14064-3. Sin verificación ENAC válida y vigente, el expediente CAE no puede tramitarse ante el Gestor Autonómico ni inscribirse en el Registro Nacional.
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Entidad pública adscrita al MITECO responsable de elaborar el catálogo de fichas estandarizadas de actuaciones de ahorro (114 fichas vigentes conforme a la Orden TED/845/2023, ampliadas por la Orden TED/133/2026). Cada ficha define la metodología de cálculo del ahorro, los inputs reglamentarios obligatorios y la documentación probatoria exigida para la verificación independiente.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Autoridad competente del Sistema CAE: aprueba el catálogo de fichas estandarizadas, gestiona el Registro Nacional de CAE (SIICAE), emite la resolución favorable previa a cada inscripción, acredita a los Sujetos Delegados y define la obligación anual de ahorro de los Sujetos Obligados. Toda actualización metodológica del Sistema CAE se publica en el BOE bajo formato Real Decreto u Orden Ministerial firmada por la titular del MITECO.
Sistema de Información e Inscripción de Certificados de Ahorro Energético. Registro nacional electrónico gestionado por el MITECO en el que se inscribe cada CAE tras la resolución favorable del Gestor Autonómico. Asigna a cada certificado un identificador único trazable, registra todos los cambios de titularidad derivados del Mercado Secundario y permite a los Sujetos Obligados acreditar la entrega de CAE válidos para cumplir su obligación anual ante el FNEE.
Empresa especializada acreditada por el MITECO conforme al artículo 5 del Real Decreto 36/2023 para promover actuaciones de ahorro energético, calcular el ahorro acreditable conforme al catálogo de fichas IDAE y solicitar la inscripción de los CAE en el Registro Nacional. El SD es el titular inicial del CAE inscrito y puede comercializarlo a Sujetos Obligados a través del Mercado Secundario. Actualmente figuran 66 Sujetos Delegados en el listado oficial publicado por el MITECO.
Comercializadora de electricidad o de gas natural, u operador al por mayor de productos petrolíferos, sometido a la obligación anual de ahorro energético prevista en el artículo 70 de la Ley 18/2014. Cada año, el MITECO le asigna un volumen de ahorro proporcional a sus ventas finales de energía. El SO puede cumplir esa obligación entregando CAE válidos al sistema o realizando una aportación financiera equivalente al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).