El Mercado Secundario de Certificados de Ahorro Energético existe para resolver un problema muy concreto: una vez emitido el CAE, el Sujeto Delegado necesita monetizarlo y el Sujeto Obligado necesita adquirirlo para cumplir con su obligación anual de ahorro.
La cadena típica es la siguiente. Un Sujeto Delegado (SD), acreditado por el MITECO, promueve actuaciones de eficiencia energética, calcula el ahorro conforme a las fichas estandarizadas IDAE, presenta el formulario S1 en la Sede MITECO y obtiene resolución favorable del Gestor Autonómico. El CAE se inscribe entonces en el Registro Nacional (SIICAE). En paralelo, un Sujeto Obligado (SO) está sometido a una obligación anual de ahorro fijada por el MITECO en aplicación de la Ley 18/2014 y del RD 36/2023, y debe presentar cada año CAE suficientes al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
El Mercado Secundario conecta ambos perfiles en un libro de órdenes transparente, sustituyendo la negociación bilateral OTC por un proceso auditado y estandarizado. La base jurídica de la compraventa figura en el Art. 8 del RD 36/2023 (CAE como bienes muebles negociables) y en el Art. 17.2 de la Orden TED/815/2023 (compraventa autorizada por el titular del certificado).
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