Beta cerrada·Primera plataforma de mercado secundario de CAE en España, en fase de desarrollo·Solicitar invitación

Mercado CAE · Cómo funciona

¿Cómo funciona el Mercado Secundario de CAE?

5 fases, de la publicación de la orden a la liquidación SEPA. Sin intermediarios ocultos, conforme al Real Decreto 36/2023 y a la Orden TED/815/2023.

¿Cuándo se usa el Mercado Secundario?

El Mercado Secundario de Certificados de Ahorro Energético existe para resolver un problema muy concreto: una vez emitido el CAE, el Sujeto Delegado necesita monetizarlo y el Sujeto Obligado necesita adquirirlo para cumplir con su obligación anual de ahorro.

La cadena típica es la siguiente. Un Sujeto Delegado (SD), acreditado por el MITECO, promueve actuaciones de eficiencia energética, calcula el ahorro conforme a las fichas estandarizadas IDAE, presenta el formulario S1 en la Sede MITECO y obtiene resolución favorable del Gestor Autonómico. El CAE se inscribe entonces en el Registro Nacional (SIICAE). En paralelo, un Sujeto Obligado (SO) está sometido a una obligación anual de ahorro fijada por el MITECO en aplicación de la Ley 18/2014 y del RD 36/2023, y debe presentar cada año CAE suficientes al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

El Mercado Secundario conecta ambos perfiles en un libro de órdenes transparente, sustituyendo la negociación bilateral OTC por un proceso auditado y estandarizado. La base jurídica de la compraventa figura en el Art. 8 del RD 36/2023 (CAE como bienes muebles negociables) y en el Art. 17.2 de la Orden TED/815/2023 (compraventa autorizada por el titular del certificado).

¿Dudas con la terminología? Consulta el glosario del Mercado Secundario CAE con más de 50 términos explicados.

Las 5 fases del ciclo de transacción

De la publicación de la orden a la liquidación SEPA, el proceso está diseñado para ser verificable, reproducible y conforme a la normativa vigente.

  1. Publicación (sigue)

    Orden en el libro con volumen, precio y plazo

  2. Matching (sigue)

    Prioridad precio-tiempo y control wash trading

  3. Firma eIDAS (sigue)

    Contrato DocuSeal con audit trail SHA-256

  4. Transmisión (sigue)

    Registro Nacional MITECO, CAE en tránsito

  5. Liquidación

    Pago SEPA directo y factura Facturae 3.2.2

01

Publicación de la orden

La fase inicial la abre el Sujeto Delegado vendedor (que pone a la venta un CAE ya inscrito) o el Sujeto Obligado comprador (que publica una demanda para cubrir su obligación anual). Para poder publicar se requiere KYC validado de la organización: acreditación MITECO vigente, documento de identidad del representante legal y CIF.

La orden se publica en el libro de órdenes indicando volumen, precio (límite o mercado) y plazo de validez. El volumen mínimo es de 30 MWh por transacción (Art. 8 RD 36/2023). El vendedor certifica mediante declaración responsable que el CAE está inscrito en el Registro Nacional del MITECO y libre de gravámenes; la declaración se refuerza con una cláusula penal del 150 % del importe en caso de falsedad, conforme al contrato de compraventa v2. Las órdenes son visibles para todos los operadores acreditados; los datos comerciales sensibles (identidad de las partes) permanecen anonimizados hasta el casamiento.

02

Encuentro oferta-demanda (matching)

El libro de órdenes aplica un algoritmo de prioridad precio-tiempo (FIFO dentro de un mismo nivel de precio): la mejor oferta y la mejor demanda se casan primero, y a igualdad de precio prima la orden publicada antes. Cuando una oferta y una demanda coinciden en precio y volumen (o son compatibles con fraccionamiento), se genera una transacción provisional pendiente de firma.

La plataforma integra además un módulo estadístico de detección anti-manipulación (wash trading detection) que inspecciona patrones sospechosos de contrapartes vinculadas antes de confirmar el casamiento. El objetivo es preservar la integridad del índice de precios publicado en /mercado-cae/precios.

03

Firma electrónica del contrato

En cuanto existe una transacción provisional, la plataforma genera automáticamente el contrato de compraventa conforme al Art. 17.2 de la Orden TED/815/2023. El documento incluye la identificación de las partes, el identificador único del CAE, el volumen y precio pactados, las declaraciones responsables con la cláusula penal del 150 % y las condiciones particulares aplicables.

El contrato se envía vía DocuSeal a ambos representantes legales para firma electrónica simple (SES) conforme al Reglamento UE 910/2014 (eIDAS), Art. 25. Cada firma deja un audit trail completo con hash SHA-256, sello de tiempo, IP y secuencia de eventos. El plazo típico de firma es de 48 horas; el plazo máximo es configurable en la orden y su vencimiento anula automáticamente la transacción provisional.

04

Transmisión ante MITECO

Tras la firma del contrato por ambas partes, el Sujeto Delegado vendedor inicia la solicitud de transmisión del CAE ante el Registro Nacional del MITECO, siguiendo el procedimiento oficial de cambio de titularidad. El plazo estimado por el sector es de 5 días hábiles hasta la confirmación efectiva, aunque puede variar según la carga del Registro (estimación sector, no garantizada por la plataforma).

Durante este plazo, el CAE queda en tránsito: el SD cedente no puede re-venderlo porque la plataforma lo congela automáticamente en el libro de órdenes. Esta congelación es un control operativo clave: impide la doble venta del mismo CAE y sustituye la función que cumpliría un escrow tradicional en otros mercados financieros.

05

Liquidación SEPA

Una vez que el MITECO confirma la transmisión efectiva del CAE al nuevo titular, la plataforma emite la instrucción de pago. El pago SEPA se realiza directamente entre las partes: el comprador abona al vendedor el importe pactado según los datos bancarios del contrato. CertificAhorro no interviene en el flujo de fondos del CAE.

Sobre la comisión, HM Capital SARL (editor de CertificAhorro) emite dos facturas separadas: MKT-S al vendedor y MKT-B al comprador. El formato es XML Facturae 3.2.2 conforme a la Ley 18/2022 (Crea y Crece), acompañado de un PDF estilizado. Como HM Capital SARL es una entidad francesa, las facturas se emiten con reverse charge: sin IVA francés y con mención expresa de inversión del sujeto pasivo conforme al Art. 84.Uno.2 de la Ley 37/1992 y al Art. 196 de la Directiva 2006/112/CE. El cliente español auto-liquida el IVA 21% en el modelo 303.

Tres casos de uso

Ejemplos ilustrativos de las trayectorias más frecuentes, con comisiones calculadas sobre la grilla publicada. Los precios son de referencia; el precio real se forma en el libro de órdenes.

A

SD vende 500 MWh tras la emisión

  • Contexto: gestor energético especializado en iluminación industrial (ficha IND050).
  • Acción: publica 500 MWh a 125 EUR/MWh.
  • Matching: 3 demandas de SO casan al precio publicado.
  • Timing: firma en 24 h, transmisión MITECO en 5 días hábiles, pago SEPA el día 8.
  • Ingresos brutos: 62 500 EUR. Comisión vendedor plan Delegado (0,15 %): 93,75 EUR. Neto: 62 406,25 EUR.
  • Alternativa OTC: estimación sector 1,5 % a 3 % de intermediario, es decir 937 a 1 875 EUR de comisión broker.
B

SO compra 2 000 MWh para 2025

  • Contexto: comercializadora eléctrica con obligación anual de ahorro.
  • Acción: publica demanda de 2 000 MWh con precio límite 135 EUR/MWh.
  • Matching: 4 SD agregan el volumen total, cada fracción por encima del mínimo de 30 MWh.
  • Ventaja: precio descubierto de forma transparente frente a la negociación bilateral caso por caso.
  • Comisión comprador según tier de volumen 12 meses publicado en la grilla.
C

Instalador con dossier CAE pequeño

  • Contexto: instalador que trabaja con un Sujeto Delegado y quiere monetizar un lote reducido de CAE.
  • Límite reglamentario: no puede acceder directamente al mercado secundario (Art. 6 RD 36/2023, doctrina MITECO post 15/12/2024 limita la cadena a 1 intermediario).
  • Alternativa: vende su lote al SD mediante contrato de colaboración; el SD publica la orden en nombre propio en el libro.

Preguntas frecuentes

Respuestas a las dudas operativas que surgen con más frecuencia durante el ciclo de transacción.

¿Puedo retirar una orden publicada?

Sí, mientras la orden no haya sido casada con una contraparte. Una vez generada la transacción provisional, la retirada requiere acuerdo expreso de ambas partes o el vencimiento del plazo máximo de firma sin contrato suscrito.

¿Quién inicia la transmisión ante MITECO?

La gestiona el Sujeto Delegado vendedor, titular del CAE hasta la transmisión efectiva. Las tasas eventuales corren por cuenta del solicitante salvo pacto en contrario indicado en la orden. El procedimiento sigue el flujo oficial del Registro Nacional del Sistema CAE.

¿Qué pasa si el comprador no confirma el contrato?

El plazo de firma configurado en la orden define el vencimiento. Si alguna de las partes no firma antes del vencimiento, la transacción se anula automáticamente y el volumen del CAE vuelve a estar disponible en el libro de órdenes.

¿Cuándo puedo vender un CAE recién emitido?

Desde su inscripción en el Registro Nacional de CAE por el MITECO tras resolución favorable del Gestor Autonómico. El CAE tiene una vigencia de tres años desde la fecha de emisión.

¿Hay escrow de garantía de pago?

En la versión actual de la plataforma no existe escrow. La integridad se asegura mediante la congelación automática del CAE durante el proceso de transmisión MITECO y el contrato firmado con firma eIDAS SES (Reglamento UE 910/2014, Art. 25). El pago SEPA se ejecuta directamente entre las partes tras la confirmación de la transmisión.

¿Se pueden fraccionar las operaciones?

Sí. Una orden de venta puede casarse con varias demandas de compra mientras cada fracción respete el volumen mínimo de 30 MWh por transacción (Art. 8 RD 36/2023). El algoritmo de matching genera tantas transacciones como fracciones, cada una con su contrato y factura.

¿Qué pasa en caso de disputa sobre la transacción?

La plataforma dispone de un flujo formal de disputa accesible desde el panel de transacción. La apertura de una disputa congela la liquidación hasta resolución conforme a los Términos y Condiciones del Mercado vigentes, aportando los soportes documentales (contrato firmado, trazabilidad del CAE, comunicaciones).

¿Qué ocurre con el IVA de la comisión?

HM Capital SARL, editor de CertificAhorro, está establecida en Francia. Las facturas de comisión al vendedor y al comprador se emiten con reverse charge conforme al Art. 84.Uno.2 de la Ley 37/1992 y al Art. 196 de la Directiva 2006/112/CE. El cliente español auto-liquida el IVA 21% en el modelo 303.

Beta cerrada · Acceso por invitación

Participa en el primer mercado secundario de CAE en España

Estamos consolidando el libro de órdenes con un grupo reducido de Sujetos Obligados y Sujetos Delegados. Solicita tu invitación para acceder a las órdenes activas y consulta los índices de precios publicados.

Última actualización: